“…En el presente caso, al descender a la plataforma fáctica, se establece que, “el procesado en compañía de tres personas, golpearon la persiana del negocio denominado (…), y gritaban que abrieran, como no abrieron, el incoado de manera conciente y voluntaria y con la intención de dar muerte, hizo un disparo hacia la persiana del negocio, causando herida de proyectil de arma de fuego a la víctima, quien se encontraba en el interior de dicho negocio, quien por la gravedad de dicha herida falleció”. Hechos que denotan un dolo directo, por cuanto que se extraen elementos objetivos idóneos en la conducta del procesado, (…). En virtud de lo anterior, no se desprenden los elementos necesarios que orienten a la subsunción de los hechos en el delito de homicidio preterintencional, (…). De esa cuenta, el fundamento del procesado de pretender que se le declare como autor responsable del delito de homicidio preterintencional, es infundado, pues derivado de los hechos declarados como probados por el Tribunal de Sentencia, se establece que su conducta es constitutiva del delito de homicidio, al haberse probado la intención de causar la muerte…”